A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Echeverri Echeverri Luz Virginia·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito con Conocimientos en Asuntos Laborales de Sevilla y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), por una acción popular instaurada por unos ciudadanos, contra la Nueva EPS y Discolmets S.A.S., para que se les ordene garantizar la entrega completa, oportuna y efectiva de los medicamentos prescritos, imponer medidas para suspender las prácticas vulneradoras, y se proteja en forma efectiva el derecho a la salud y derechos colectivos de la comunidad usuaria.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular va dirigida contra personas de naturaleza jurídica privada, sin vincular entidad pública alguna al extremo pasivo.
Las EPS pueden desarrollar su objeto social y participar en la prestación del servicio público de salud sin implicar, per se, el ejercicio de funciones administrativas; el hecho de que un particular participe en la prestación de un servicio público no lo convierte en titular del ejercicio de funciones administrativas.
Siguiendo el Auto 1528/23, conforme los artículos 15 y 50 de la Ley 472/98, 111 de la Ley 489/98 y 20 de la Ley 1564/12, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre las acciones populares o de grupo que se adelanten contra EPS de naturaleza privada, cuando los hechos y pretensiones no recaigan sobre el desarrollo de funciones administrativas sino sobre actos materiales propios del objeto de la prestación del servicio de salud, como aquí se advierte.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito con Conocimientos en Asuntos Laborales de Sevilla (Valle del Cauca) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por Luz Virginia Echeverri y 256 usuarios afiliados a Nueva EPS, le corresponde al Juzgado Civil del Circuito con Conocimientos en Asuntos Laborales de Sevilla (Valle del Cauca).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7145 al Juzgado Civil del Circuito con Conocimientos en Asuntos Laborales de Sevilla (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.